Esta
 práctica, como es obvio, no responde a la voluntad de unos cuantos 
agentes indisciplinados, sino que proviene de una directriz, una orden 
dada desde lo más alto de la cúpula policial, que se ejecuta 
sistemáticamente en nuestras ciudades. Las intenciones que mueven a esos
 mandos son evidentemente espurias: crear un manto de protección para 
que quienes practican el terror bajo sus órdenes no sufran la menor 
consecuencia personal. Pero, aparte de vergonzosas, dichas intenciones 
implican una violación radical de la ley.
Dispone
 el Artículo 18 Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas 
generales  relativas a escalas, categorías, personal facultativo y 
técnico,  uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de 
Policía:
Todos
 los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del  Cuerpo, 
con indicación del número de identificación personal, en el  pecho, por 
encima del bolsillo superior derecho de la prenda de  uniformidad
Y el artículo 19.2 de la misma norma dice:
 El
 personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné  
profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número  
identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 
18.  
 Así,
 no hay lugar a dudas de que la ley ordena clara y nítidamente que todo 
agente de policía lleve visible su número de placa. Cualquier persona, 
haya estudiado Derecho o no. entiende el contenido de esta orden. Por 
eso, los mandos políticos y policiales que ordenan estas prácticas, no 
pueden escudarse en la ignorancia del Derecho, primero porque tienen 
formación jurídica y, en segundo lugar, porque las obligaciones que la 
ley impone son evidentes para cualquiera.
Pues bien, el Artículo Artículo 404 del Código Penal castiga la prevaricación diciendo que: 
A
 la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, 
dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le 
castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo 
público por tiempo de siete a diez años.
Así,
 aquella autoridad policial o política que, para favorecer la impunidad 
de sus subordinados y la estrategia de terror contra los ciudadanos 
críticos que promueve, ordene a los agentes de policía realizar sus 
funciones sin el número de placa visible, a sabiendas de que la ley lo 
prohíbe, estará cometiendo un delito de prevaricación, delito del que 
también es otro poderoso indicio el hecho de que ningún agente acepta 
dar su número de placa cuando se le pide, cumpliendo evidentemente 
órdenes de sus jefes.
¿Y
 si presentásemos querellas por prevaricación contra los jefes de 
policía y delegados del gobierno de todas las comunidades autónomas 
donde han sucedido estas salvajadas impunes, precisamente porque los 
agentes iban sin número de placa? ¿Y si extendiésemos esta querella al 
Ministro del Interior como máximo responsable de estas directrices 
ilegales? Si los querellantes fuesen ciudadanos apaleados en las 
manifestaciones, se librarían de pagar fianza por la interposición de la
 querella, pues al ser perjudicados directos de la ilegalidad (no 
pudieron identificar a sus agresores debido a que no lo llevaban) la ley
 les exime de este pago.
Invitamos
 a los diferentes colectivos de las distintas ciudades a pensar sobre 
esta acción y proponemos una acción coordinada de presentación de 
querellas. ¡Esperamos vuestras respuestas!
Acudiendo a los tribunales podemos acabar con su impunidad. ¡Pasemos a la acción!
*Fotografías de Carlos Trenor.
 


 
Me parece una acción muy interesante. Es obvio que los jefes de policía y delegados de gobierno son conscientes y permiten y promueven esto.
ResponderEliminarPero sin ser abogado, creo que la figura de prevaricación no corresponde. Ya que se trata de inacción o acción informal, y no de resoluciones administrativas escritas. A no ser que se pueda crear algún tipo de vinculación especial que desconozco.
La figura de dejación de funciones quizás sea más sencilla. Pero creo que lo deberían de mirar unos cuantos abogados.
Una acción conjunta judicial contra los jefes de policía y delegados de gobierno por cargos propios y también como responsables subsidiarios o "por defecto" de los "antidisturbios desconocidos", pero cada provincia con su caso particular, creo que sería positivo desde el punto de vista práctico-legal y de creación de comunidad, solidaridad y justicia social.
Quizás paralelamente a una acción judicial, convendría crear, o fortalecer, o reconectar, a la cantidad de gente indignadísima con la impunidad policial y la irresponsabilidad política en el control de las fuerzas llamadas "de seguridad" del estado español. Trabajando temas de pacificación y de responsabilidad, lo que incluye que los violentos y los amparadores de la violencia paguen.
Sobre la agresion contra Carlos en Murcia:
Recopilatorio de vídeos e información:
https://tuputoamigo.wordpress.com/2012/11/16/absoluta-seguridad/
http://tribunadeljurista.foroes.net/t3257-video-que-desenmascara-las-mentiras-de-la-policia-murciana-fueron-ellos-quienes-desfiguraron-la-cara-a-este-ciudadano
Recopilación de violencia policial el 14-N: http://www.grupotortuga.com/Asi-actua-la-policia-en-defensa
Hola! Yo creo que sí encaja, porque el Tribunal Supremo ha incluido en la prevaricación las órdenes o indicaciones meramente verbales de las autoridades. Mira lo que dice:
ResponderEliminarEs indudable que el concepto de resolución administrativa -comprensivo de las disposiciones y actos a que se refieren los arts. 51 y 53 de la ley 30/1992, 26 de noviembre - no está sujeto a un rígido esquema formal, admitiendo la existencia de actos verbales, sin perjuicio de su constancia escrita cuando ello resulte necesario (cfr. art. 55). La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado que por resolución ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno ( SSTS 866/2008, 1 de diciembre ; 443/2008, 1 de julio ; 627/2006, 8 de junio y 939/2003, 27 de junio , entre otras)
Gracias por la acción, el post y la respuesta.
EliminarPero habrá que reunir esas pruebas, no creo que con el poco historial que tienen los juzgados disciplinando a la policía, vayan a aceptar lo que es una obviedad, pero sin pruebas. Por eso dejación de funciones, o algún otro tipo judiciable que no requiera pruebas tan difíciles de encontrar sea también un buen camino. Quizás un par de enfoques jurídicos diferentes tenga más éxito. Repito que no soy abogado.
¿Dónde encontrar esas pruebas? ¿Se puede contactar con policias o funcionarios de otro tipo, que estén dispuestos a declarar que esas órdenes se realizan? ¿Como buscar esas declaraciones? Estoy mirando los twitters de Alfredo Perdiguero, Secretario General del sindicato policial SIPE, pero creo que tiene la típica de visión de "si la policía te pega es que te lo mereces, algo habrás hecho".
Donde hay que firmar?
ResponderEliminarEstamos preparando un modelo de querella para compartirlo con todas las ciudades españolas y que en cada una pueda interponerse. Lo idóneo es que la presenten víctimas de las cargas, así no tendrían que pagar fianza por ser víctimas directas del delito (si no eres víctima te piden una cantidad de dinero por presentar la querella).
Eliminar¿...y presentar una petición también, tipo Amnistía Int o Avaaz...??
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