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jueves, 20 de junio de 2013

Juez murciana dice que las fotos de cientos de policías sin placa no son indicio de que sus superiores les ordenasen no llevarlas

La juez de instrucción nº3 de Murcia, Dª María de la Fe Tabasco Cabezas, inadmite a trámite la querella presentada por tres ciudadanos apaleados por agentes de policía a quienes no pudieron identificar por no llevar sus números de placa. 

Dicha querella se dirigía contra el delegado del gobierno y el jefe superior de policía de Murcia, e iba acompañada de numerosas fotos y vídeos de un total de 6 manifestaciones ciudadanas acaecidas en 2012, en las cuales ningún agente de policía de los extensos operativos que las custodiaban llevaba su número de placa. Los querellantes imputaban a ambos cargos un presunto delito de prevaricación, alegando que si cientos de policías ubicados en unos mismos operativos van sin placa, es, lógicamente, porque sus superiores se lo han ordenado o autorizado, lo cual viola la ley. También reclamaban los querellantes que la juez interrogase a los dos altos cargos, a numerosos testigos y realizase las diligencias precisas para obtener todas las circulares y órdenes internas dictadas en relación con los números de placa por parte de los máximos responsables policiales murcianos.

Dª María de la Fe exigió a los querellantes 3000 euros de fianza para iniciar los trámites judiciales, dinero que al instante fue puesto sobre su mesa. Sin embargo, y tras producirse tal depósito, ha decidido cerrar la instrucción sin realizar ni una sola diligencia, ni interrogatorios, ni testificales ni requerimiento de documentos, con un auto que clama al cielo y cuyo párrafo clave reproducimos:

Dice la juez que en las fotos y vídeos aportados por los querellantes no se aprecia que en los agentes portan bajo el emblema el numero identificativo en cumplimiento de la normativa, y en cualquier caso , el no portar este, o no llevarlo en la forma reglamentaria , ( por ej: debajo del chaleco, dificultando su reconocimiento), supondria una responsabilidad reglamentaria y administrativa, exigible individualmente a cada agente de conformidad con el articulo 5.6 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986.


Sin embargo y frente a ello, no se aporta a prima facie el mas minimo indicio, ni se interesa diligencia de investigacion a tal concreto fin, de que los querellados, en el ejercicio de las funciones que le son propias, a titulo individual o de comun acuerdo, hubieren dictado o impartido orden o instrucción verbal o escrita instando a los agentes “quitar el numero de placa de sus uniformes”, que permita apreciar la existencia de una resolucion que ha de tenerse por acto administrativo de contenido decisorio que resuelva sobre el fondo del asunto, como resolucion a la que se refiere el articulo 404 del Código Penal.


En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora entiende que, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrece en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose los querellantes a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo , lo que permitiria su inadmision a tramite "ad liminem", sin necesidad de diligencia de clase alguna, ya que como decía el Auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1998 no vulnera el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, pues el mismo se satisface siempre que el órgano judicial haya resuelto en Derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidas en el proceso, incluso si se declara la inadmisión de la querella o recurso instado, en su caso, que se funde en una causa legal de inadmisión.


Es decir, sin investigar nada, sin mover un dedo para conocer la verdad, la juez permite que se corra un velo de impunidad ante los responsables políticos por cuya causa la policía se siente impune para apalear. Su decisión será recurrida ante la Audiencia Provincial.

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